Imprimir

Regulación del juego en línea Artículo 20 ter Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 20 ter. Bloqueo general de sitios de apuestas ilegales

Los proveedores de servicio de internet y los proveedores de servicios de telefonía celular que operen en el ámbito de la provincia de Córdoba deben ofrecer, como servicio optativo al consumidor, la opción de bloqueo de acceso a dominios, subdominios y URL de sitios de apuestas no autorizados por la Autoridad de Aplicación en materia de juegos de azar en la provincia.

A los fines de mantener actualizado el padrón de sitios ilegales, los proveedores de servicio de internet, deberán validarlo con el Registro de sitios de apuestas no autorizados por Lotería de la Provincia de Córdoba SE.



Provincia de Córdoba Artículo 20 ter Regulación del juego en línea
Artículo 1 ...20 20 bis 20 ter 21 22 ...26

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse